La apropiación cultural es delito. El caso del pueblo Hñähñu-Otomí del valle del Mezquital

Expresión inversa de “Flor y canto” como protesta por la apropiación cultural que sufre actualmente.

Diseño y bordado: Ma. Trinidad González.

 


Por: Guardianes de la Cultura Ancestral Del Valle del Mezquital y CHIMALLI Centro de Estudios y Derechos Culturales

Raúl Ruiz Soler

Aldo Armando Guagnelli

Montserrat Rebollo Cruz

derechoshumanosculturales@gmai.com


Introducción

Las nuevas formas de despojo cultural dirigidas hacia los pueblos originarios se evidenciaron en el suplemento de La Jornada del Campo (n187) publicado en abril del año 2023. En él, se presentan casos contemporáneos de apropiación cultural indebida que han generado controversia. No obstante, existen también casos exitosos donde los pueblos, a través del conocimiento propio y la articulación de la perspectiva antropológica y la aplicación jurídica, han logrado hacer efectivos sus derechos frente a la confrontación legal a las empresas utilizando a las instituciones que sí atendieron el caso.


Como fenómeno complejo, la apropiación cultural indebida requiere de una mirada y respuesta multidisciplinaria y colaborativa. Asimismo, amerita de un llamado a las instituciones y a la sociedad en su conjunto para reflexionar sobre este delito en auge la última década, ya generalizado, con el fin de establecer las bases para el respeto a la pluralidad cultural y a la protección de los derechos de las comunidades y de ciertas capas de la población históricamente racializada y marginada.


Y, es que, observamos como recientemente varios ejemplos de apropiación cultural indebida destacan la importancia del tema.

Por un lado, a nivel internacional, grandes marcas como Zara de Grupo Inditex, Mango, Dior (en, Chiapas, Chamula y Zinacatan), Heineken de grupo Moctezuma (en Veracruz, Papantla), Nestlé o Carolina Herrera (en Oaxaca) despojaron a los pueblos originarios de sus iconografías y diseños. Esto lo logran a través de múltiples y variados procesos agresivos de márquetin utilizando en su mayoría, las danzas rituales, los tejidos, bordados y prendas pertenecientes a las comunidades.


Por otro lado, en México hay numerosas compañías que se han apropiado de diseños indígenas, véase Pineda Covalin (en Tenango de Doria, Hidalgo) o la marca mexicana Know México M.R. Original (en San Juan Tlacoatzintepec, Oaxaca) o el caso que aquí nos ocupa, el de la empresaria Alejandra Leal (Valle del Mezquital, Hidalgo). Estos individuos y empresas han sido respaldadas por sus posiciones de poder socioeconómico con actos tendentes que favorecer la apropiación cultural por parte de políticos e instituciones gubernamentales. 

Muestrario de la iconografía de las comunidades que integran el Valle del Mezquital que incluye diversas representaciones originarias de “Flor y Canto”. 

Doña Antonia, el Cardonal, Hidalgo, junio de 2023

 

Definición del problema

Desde hace más de un año, parte integrante del pueblo Hñähñu-Otomí del valle del mezquital, alzaron la voz sobre la violación de sus derechos culturales en cuanto a la apropiación cultural indebida de su iconografía. Durante este tiempo, a raíz de esta agresión a los derechos de los pueblos, se llevaron a cabo varias mesas de trabajo tanto internas entre comunidades de la zona como con representantes de instituciones de gobierno que contribuyeron o promovieron este despojo cultural.


Estos procesos dialecticos, todo y no agotar la controversia, generaron sus frutos (nulidad de algunos registros), pero también activaron otras problemáticas (violencias, amenazas, no cumplimiento de obligaciones) de las que las bordadoras y tejedoras tuvieron que tomar cartas en el asunto a través de demandas e informes tanto a instancias de gobierno -Conapred, Fiscalía, CNDH o IMPI, - como colaboraciones con organizaciones de la sociedad civil con conocimientos sobre la temática.


El problema se crea por cinco registros de marca emitidos por una persona no indígena y foránea de la comunidad del Valle del Mezquital. Se denuncia todos los registros, así como las denominaciones “DA´MUI NXUTSI” y “DAMUI NXUTSI” y el registro correspondiente a la iconografía del pueblo del Valle del Mezquital conocida como “Flor y Canto”.


En consecuencia, se solicita la nulidad de todos los registros anteriores que, aunque en la actualidad, legalmente, cuatro de ellos ya fueron cancelados por la presión mediática, social y política y, un quinto está perfilado para su cancelación. 


La demanda frente a instituciones

Frente a dicho contexto es que, el 31 de mayo de 2024, se presenta ante Instituto de Derechos de Autor (INDAUTOR) el asunto mencionado. La comunidad Hñähñu-Otomí bajo el principio de autoadscripción, solicita que se reconozca al pueblo como sujeto de derecho público. Así, se actúa jurídicamente con personalidad colectiva, amparada y reconocida por los principios y normas del Derecho Internacional y Constitucional, atendiendo a los principios, criterios y jurisprudencia definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


La demanda es multidireccional. Todo y partir de la violación de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, el escrito a INDAUTOR señala y denuncia la mala praxis y ejercicios de violencias cometidos tanto por individuos concretos y empresarios, así como por trabajadores afiliados a varias instituciones de gobierno. La omisión deliberada en la protección y salvaguarda del patrimonio cultural; la falta de consulta libre e informada al pueblo Hñähñu-Otomí del Valle del Mezquital; las decisiones unilaterales por parte de instituciones; los actos tendentes a favorecer la apropiación cultural o la violación de los derechos de las mujeres son elementos claves de lo acorrido y, por consiguiente, de lo legítimamente demandado.

Crédito foto “Oficialía de partes”. Oficinas de INDAUTOR, Chimalli, en CDMX el 31/05/2024

 

Impacto cultural y social

 

¿Cuáles son las afectaciones de la apropiación cultural en las comunidades? Al analizar las características y los impactos socioculturales de la apropiación, vemos que, se activaron dos procesos en función de la condición de género, etnia y clase.


 

En primer lugar, se cometen actos de discriminación en contra el pueblo Hñähñu-Otomí del Valle del Mezquital por razones étnicas, culturales y de género; dispositivos claves para la desigualdad estructural que transgreden derechos fundamentales. Además, fomentan y fortaleces estereotipos raciales, culturales y de clase.

Primera molida de chocolate en honores a San Nicolás Tolentino. La transmisión de conocimiento como sistema social y cultural del cual forma parte el bordado y la iconografía. 

San Nicolás,         Raül Ruiz Soler. Ixmiquilpan, Hidalgo, 2 de julio de 2023

 

Por otro lado, no solo el despojo cultural es una violencia de facto y de jure sino que también articula diversos mecanismos violentos en lo plural: la violencia de género que recae sobre las tejedoras; la violencia cultural que afirma el etnocentrismo entre culturas; la violencia simbólica que oculta las relaciones de poder que la sostiene y, la violencia estructural (jurídica, política e institucional), que condiciona el acceso una justicia efectiva. Todo ello generando afectaciones múltiples en las comunidades.


Estas prácticas que se han llevado a cabo desde el actuar coercitivo de individuos concretos y desde las empresas, son estrategias de desgaste y viejas políticas del miedo que aumentan la indefensión de las defensoras de derechos para hacerlas más vulnerables.


En el presente caso, dado al contexto de suplantación y despersonalización de la cosmovisión de los pueblos, el impacto cultural es multicapa. Existen desplazamientos de significado espiritual y cultural considerando las formas propias de ver y habitar el mundo de las comunidades. Vemos que, la apropiación cultural, puede derivar fácilmente en la explotación laboral indígena, la trivialización y la descontextualización de prácticas, símbolos o tradiciones culturales, además de crear -desde fuera- nuevos conflictos interétnicos.


Desde la zona del silencio: los testimonios.

El archivo presentado en INDAUTOR contiene en su núcleo duro los testimonios de las victimas de este caso. Es desde su propia voz que nos presentan lo sucedido:


Fue triste y a la vez un sentimiento de impotencia que una empresaria ofrezca una muñeca con un vestuario con poco bardado y con un solo color de hilo a un precio elevado al público, solo porque presenta con una marca y nombre, pero es más injusto que instituciones culturales y gubernamentales le facilitaran sus trámites. Sin justificaciones ni respaldos de ser una artesana del valle del mezquital nativa, nos ignoraron como verdaderas artesanas que día con día trabajamos sin ser reconocidos.


Y que sí conocemos la historia original y las descripciones que conllevan cada figura plasma las telas. Porque nosotras sí somos las verdaderas herederas de esa técnica del pepenado así como el Hilar de cada hilo; que cada conteo forma una figura que es nuestra iconografía “Flor y canto”. Que es especial y única que nuestros ancestros nos transmitieron conforme pasaban los años y que hemos conservado enseñándoles a quienes tienen el interés de aprender y que seguiremos defendiendo de quien intente adueñarse, porque es algo que nos pertenece a la comunidad ñhañhu que estamos dentro del valle del Mezquital.

Citatoria para reunión por parte de los tejedores a instituciones de gobierno. Casa de la Cultura ñhañhu, Ixmiquilpan, junio de 2023.

 

Durante el tiempo de lucha para rescatar lo que es nuestro, mi mama artesana acudió a reuniones de lucha con compañeras artesanas, horas y días incluso sin comer bien con la esperanza de lo que nos estaban arrebatando como patrimonio los artesanos ñhañhu y que en esos días hasta ahora han valido la pena ya que gracias al grupo colectivo “guardianas de la cultura ancestral” se van recuperando.


Agradezco a quienes confían en nosotras y nos brindan su apoyo, a cada una de las artesanas que valoran su trabajo. Y que seguiremos trabajando para que esto no se pierda…


¡Muchas gracias!

Hija de artesana; Nativa de la comunidad de la Vega, Cardonal, Hidalgo.

Niños en un hogar de San Nicolas, Ixmiquilpan, Hidalgo, octubre 2023

 

Conclusiones y reflexiones

Lo primero que salta a la vista frente al fenómeno del despojo cultural es cierto “margen de legalidad” a este delito, lo cual produce un desequilibro de poder, ya que a menudo ocurre desde una cultura dominante hacia una cultura subordinada.


Bajo los marcos jurídicos nacionales e internacionales que dan cobijo a los pueblos es que, integrantes del pueblo Hñähñu-Otomí, sustentan la presente demanda frente a INDAUTOR. Bajo estos principios de Ley es que se reclama la disculpa pública de todas y cada uno de los implicados, resarcir del daño, así como el otorgamiento de garantías de no repetición.


Además, el escrito reclama (cosa que no debería hacer debido a que es normativa de Ley, tal como lo ha señalado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis en materia constitucional) la impartición de justicia con perspectiva de género e intercultural, obligaciones que tiene que cumplir (sin que el pueblo lo pida) el estado mexicano y las instituciones garantes en la materia.


Sucintamente, el texto presentado a INDAUTOR por apropiación cultural es una apuesta firme y novedosa en el camino hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de los pueblos en materia de “patrimonio” colectivo.  Además de todo lo presentado más arriba, tal y como se dijo, esta tipología de despojo es generalizado. Por ello, desde el colectivo Guardianas de la Cultura Ancestral” buscaron apoyar el texto por más de 240 firmantes de colectivas y miembros del pueblo Hñähñu-Otomi del Valle del Mezquital de las comunidades de:


La Palma, Puerto Dexthi, El Bojay, Ustheje, La Heredad, Atotorilco de Tula, Ignacio Allende, Tasquillo, El Mejay, Benito Juarez, Piedra Chica, Teofani, Orizabita, Santiago de Anaya, Singuilucan, Zimapan, Mixquiahuala, Chilcuautla, Cruz Santiago de Anaya, Coyotitos, Apaxco, Iturbe, Progreso de Obregón, San Nicolás, Alfajayucan, Comunidad de Alberto, La Buena, El Cardonal, el Fitzhi, San Javier, Maguy Blanco, Santuario, Granaditas, El Tephé, El Calvario, El Barrido, El Maye, El Deca, El Carrizal, Los Remedios, Singuilocan, Zimapan, El Carmen, progreso de Obregón.


Por último, nombrar que se cuenta con el sentir de indignación intercomunal y multi estatal por el despojo de la icnografía “flor y canto”. Por ello, se va de la mano en este proceso con el apoyo del reciente conformado: Frente de Defensa Nacional de la Cultura Ancestral de los Pueblos Originarios https://www.facebook.com/share/v/AyFg3xBMjoxw2EoP/?mibextid=w8EBqM


¡ALTO A LA APROPIACIÓN CULTURAL!


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