Comunidades del pueblo maya presentan solicitud de declaratoria de emergencia socioambiental para la península de Yucatán
Muerte de abejas por plaguicidas letales en la región de los Chenes en marzo de 2024_Ever Chable_ColectivoMaya_MuuchKambal
La agricultura industrial, incluyendo la siembra ilegal de maíz y soya transgénicas, que ha generado la pérdida de grandes extensiones de selvas y montes y la utilización masiva de agrotóxicos (especialmente por el uso de fipronil, neocotinoides y glifosato) que matan a las abejas, afectando la polinización y destruyendo un medio fundamental de subsistencia del pueblo maya, además dichos agroquímicos vulneran la capacidad de acceso a certificación orgánica de la miel y por lo tanto también limita el costo de la miel.
La existencia de más de 800 fábricas de cerdos y aves, muchas de ellas funcionando sin manifestaciones de impacto ambiental, que contaminan el agua, generan pérdida de masa forestal y contaminación de apiarios; el crecimiento sin control de las concesiones para la explotación de minas, así como la expansión inmobiliaria que se apropia de la costa peninsular y reduce nuestras comunidades a colonias de las grandes ciudades y que sólo puede entenderse gracias a la colusión de las instituciones agrarias que permite la venta y despojo de ejidos, la destrucción de los cenotes y deforestación de millones de árboles por el proyecto del Tren Maya y el establecimiento de cerveceras que secan y salinizan nuestro manto freático, son sólo algunas de los mega proyectos que están destruyendo nuestro entorno natural, despojándonos del territorio y aniquilando nuestra integridad cultural.
Muchas de esas actividades y efectos han sido denunciadas por diversas vías ante las instancias administrativas, judiciales y políticas. Sin embargo la administración federal que recién culminó su mandado no garantizó nuestro ejercicio a la libre determinación ni tomó las medidas adecuadas para hacer frente a esta crisis socioambiental a pesar de la insistencia que los pueblos mayas le hicimos por diversas vías y en diversas ocasiones. En ese sentido, vemos con preocupación que la actual Secretaria del Medioambiente, Alicia Bárcenas, pareciera no tener como una de sus prioridades la península de Yucatán a pesar de ser la región más deforestada del país y una de las más afectadas por los diversos megaproyectos que se han establecido en los últimos años.
La exigencia de una declaratoria de emergencia socioambiental, parte del análisis conjunto de las consecuencias que las actividades antrópicas arriba señaladas causan en nuestro territorio, es decir se basa en la acumulación de los impactos causados a nuestro territorio y ecosistemas.
En ese sentido, conviene recordar que el gobierno federal ya ha establecido Regiones de Emergencia Sanitaria y Ambiental que se han ido conceptualizando a través del Programa Nacional Estratégico (PRONACES) de Agentes Tóxicos y Procesos Contaminantes del Conahcyt y que han sido definidas como “Regiones geográficamente delimitadas que, por razones demográficas, económicas o políticas (industriales, agroindustriales, extractivas y de crecimiento urbano), se encuentran en una situación de estrés sanitario y ambiental extremo y creciente y que se caracterizan porque en ellas convergen 1. Un daño excepcional a la salud humana, expresado en altas tasas de graves enfermedades de todo tipo y 2). Un daño excepcional al medioambiente natural y todos sus componentes: aire, agua, suelos, acuíferos, biodiversidad, entre otros.
Fumigación_AgroindustriaChenes_EverChable_ColectivoMaya_MuuchKambal
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Carta abierta al CONAHCYT
Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces
Directora del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
P R E S E N T E
Ciudad de México, 5 de septiembre de 2023
Parteras Tének de la Husteca potosina. Jocelyn Leyva Santoyo
En virtud de que el CONAHCYT forma parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública que en la segunda quincena del presente mes revisará la pertinencia operativa del “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal”, nos permitimos enviarle la presente opinión calificada que, como centro de investigación, realizamos sobre la norma citada. Mucho agradeceremos que las observaciones planteadas en este documento sean consideradas en la intervención que el CONAHCYT realice en las reuniones convocadas para ese efecto por parte del Presidente de dicha Comisión.
Las y los investigadores de la Dirección de Etnología y Antropología Social, perteneciente al Instituto Nacional de Antropología e Historia, hemos revisado el “PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-020-SSA-2024, Para establecimientos de salud y para la práctica de la partería, en la atención integral materna y neonatal”, publicado el 18 de julio del presente año en el Diario Oficial de la Federación “con la finalidad de que las personas interesadas puedan presentar sus comentarios por escrito, en medio magnético y en idioma español”.
La revisión señalada atendió al hecho de que entre nuestras atribuciones se encuentra, según lo establece el Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, lo siguiente:
X. Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y modificaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias de su competencia, a solicitud de autoridades competentes;
XI. Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las materias de su competencia.
Bajo la consideración de que dichas acciones constituyen parte de nuestra materia de competencia, solicitamos se considere este documento como una opinión calificada sobre el campo de aplicación del Proyecto de Norma.
1. Las Normas Oficiales Mexicanas en ningún caso pueden regular o limitar los derechos humanos y culturales consignados en nuestra Carta Magna. En el caso del Proyecto en comento, se pretende regular la práctica de las parteras tradicionales que pertenecen a las comunidades equiparables (El Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata lo siguiente: “Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley”.), en lo referente a las disposiciones vertidas en el numeral 6.1.5, en todos los incisos que contiene el 6.4 y en la definición de parteras tradicionales incluida en el numeral 3.11.
2. Es indispensable advertir que la Ley General de Salud, en adelante LGS, no establece una distinción entre parteras tradicionales indígenas y no indígenas. La definición de quién es o no partera tradicional es un derecho de quienes realizan dicha práctica como integrantes de sus comunidades.
3. Lo planteado en los incisos del numeral 6.4 agrava la relación de sometimiento y discriminación que el Sistema Nacional de Salud, en adelante SNS, ha tenido en su vinculación con las parteras tradicionales.
4. El Proyecto citado no incluyó en sus consideraciones iniciales las reformas recientes a la LGS, como es el caso de la cita explícita de la fracción VI Bis del Artículo 6.
5. El Proyecto citado contraviene lo estipulado en el Artículo 64 de la ley citada, en el cual se indica que:
En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario.
La afirmación de que el Proyecto en cuestión contraviene este artículo tiene como fundamento que las acciones incluidas en los numerales 7.1.5.1 y 7.1.5.2 si condicionan el otorgamiento de dichos apoyos a un proceso de registro manejado por dicho Sistema.
6. Las herramientas con las que el Sistema operará la vinculación establecida en el numeral 7 del Proyecto de NOM 020 están publicadas en línea con el título de “Política Nacional de Medicina Tradicional Indígena Mexicana”, elaborado por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural perteneciente a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud. En los lineamientos para el registro de las parteras indígenas tradicionales se establecen una serie de requisitos que representan una prueba contundente de que el apoyo del SNS solo se otorgará a las parteras tradicionales indígenas que estén registradas o cuenten con una credencial otorgada por la Unidades de Salud, de las jurisdicciones Sanitarias o de los Distritos Sanitarios correspondientes.
7. Es innegable que la aplicación operativa de lo que vendría a ser la NOM 020 está estrechamente vinculada al documento signado por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural, instancia que formó parte del grupo redactor del Proyecto de la norma en cuestión. El punto es que en dicho documento se indica que el otorgamiento del Certificado de Nacido Vivo será otorgado a las parteras tradicionales indígenas que presenten su constancia de registro, contraviniendo así la disposición establecida en los artículos 389 Bis y 392 de la LGS.
8. Volviendo al Artículo 64 de la LGS, en lo referente al punto del “reconocimiento comunitario”, es importante advertir que la forma en la cual se tendrán que establecer los criterios al respecto los deben generar los propios pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, tal y como está establecido en el Artículo 2 de la constitución mexicana. Tomando en cuenta lo anterior, resulta altamente reprobable que la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural pretenda violar ese derecho constitucional, al indicar en el documento citado en párrafos anteriores, lo siguiente:
Comunicado
Lorena Cuéllar miente
En días pasados le preguntaron a la gobernadora sobre el #libramiento de #Calpulalpan, ella respondió:
“Como saben, es un proyecto que nació de peticiones de varios presidentes municipales, de todos los presidentes que están aledaños a ese municipio; está avalado por SCT; es un proyecto que está en este momento analizándose porque finalmente todavía vienen muchas etapas…”
La reportera le pregunta sobre las pérdidas económicas de construirse el libramiento, pues lo comerciantes ya no tendrán el paso de traileros y automovilistas.
La gobernadora respondió: “No, la idea es que tengan más facilidades en todos los sentidos, fue avalado por SCT federal”.
Desmontamos sus mentiras:
Además, es necesario señalar que, el Subsecretario de Obras de la SICT (Tlaxcala), nos aclaró que, la SICT (federal) solo tendría participación en algún proyecto estatal carretero cuando dicho proyecto conecte con algún tramo federal; mientras, la SITC no tiene injerencia en los proyectos estatales. Lorena Cuéllar miente de nuevo.
Dice Lorena Cuéllar que no tendremos afectaciones económicas: MIENTE. De construirse el libramiento, no solo Calpulalpan y sus comunidades tendrán afectaciones económicas, sociales y ambientales; también los municipios aledaños; pues se destruirán miles de empleos directos y miles más indirectos, y perjudicaría la dinámica económica de la región.
Es la fecha que ni a Calpulalpan, ni a los municipios “aledaños”, la gobernadora (o algún representante) ha informado sobre el “Libramiento de Calpulalpan”. Es el día que nadie del gobierno nos ha consultado. Nadie ha dado la cara en Calpulalpan, ni la gobernadora, ni alguien de su gabinete, ni el diputado local Ever Campech (que votó a favor de la iniciativa para concesionar 30 años a la iniciativa privada el “libramiento”).
Atentamente:
¡No al libramiento!
Pueblos unidos en contra del libramiento
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Comunicado
Derecho de réplica en relación al comunicado de la Secretaría de Gobernación del estado de Tlaxcala del 22 de julio de 2024: Ciudadanos afectados por la toma de nuestro pozo
A la ciudadanía de la capital y al Público en general:
El domingo 21 de julio, el Secretario de Gobernación se comprometió a establecer una mesa de diálogo con la Presidenta Municipal para atender nuestras solicitudes bajo las siguientes condiciones:
Este acuerdo fue firmado por representantes de nuestra comunidad y la SEGOB. Sin embargo, al llegar a la reunión, nos recibieron bajo un protocolo de máxima seguridad y se rompió el primer acuerdo, ya que ni el Secretario de Gobernación ni la Presidenta Municipal estaban presentes. Al solicitar su presencia, nos informaron que la Presidenta estaba ocupada en la entrega-recepción y no hubo explicación sobre el Secretario. Esto Provocó el cierre de vialidades y accesos a Galerías Tlaxcala.
Es importante aclarar que el gobierno municipal solo nos “escuchó” y “tomó nota de nuestras demandas” sin ofrecer soluciones, ya que no tenían facultades. Sin embargo, intentaron “negociar” la apertura del pozo Colina III para no afectar a los intereses de Galerías Tlaxcala. Esto demuestra que los empresarios de cadenas transnacionales son más importantes que la población local.
El representante de CAPAM admitió haber recibido una invitación para una asamblea en San Sebastián Atlahapa el 30 de junio, pero no le dio la importancia debida, lo que pudo haber evitado este conflicto.
Durante las negociaciones del domingo, el Presidente de nuestra comunidad fue amenazado por un trabajador del estado. El lunes, al retirarse la comisión, nuestro Presidente fue llamado y luego no volvió a responder, lo que creemos fue una amenaza.
Este es un llamado a los habitantes de Cuatro Señoríos, La Joya, Las Ánimas, Mira Flores y San Gabriel. Estamos luchando por nuestro pozo, lo que también les beneficia a ustedes.
A la población en general, el gobierno prioriza la comodidad de los empresarios de Galerías Tlaxcala sobre la apertura de las vías de comunicación. Nos amenazan con granaderos, demandas y delitos federales…
¡No nos dejaremos, no hay paz sin justicia!